Extranjería · Modificación a residencia y trabajo

¿Tu residencia no te permite trabajar y ahora tienes una oportunidad?

Ordena si tu autorización puede modificarse a residencia y trabajo, qué cambia según el tiempo que llevas en España y si tu vía es por cuenta ajena o propia.

La información pública es gratuita. El diagnóstico individual cuesta 49 € e incluye la revisión de tu situación, riesgos, documentación y siguientes pasos; si después contratas la gestión, se descuenta.

  • Revisión individual
  • Fuentes oficiales
  • Sin promesas falsas

En 30 segundos

Comprueba antigüedad, destino y formulario

Estas cuatro respuestas ayudan a separar la modificación desde una residencia sin trabajo de la autorización inicial, la renovación y las vías de estudios o arraigo.

Antigüedad
Menos de un año o al menos un año como titular de una autorización de residencia en España.
Destino
Cuenta ajena con contrato y empleador, o cuenta propia con actividad, proyecto y medios.
Formulario
EX-26 y documentos de la autorización de origen y del destino elegido.
No habilita
La residencia actual no permite empezar a trabajar por haber presentado una solicitud: hay que esperar al efecto habilitante que corresponda.

Antes de empezar

¿Cuándo conviene revisar este cambio?

La Hoja 55 bis contempla el paso desde una residencia temporal que no habilitaba a trabajar. La autorización de destino y la antigüedad de la residencia determinan qué requisitos hay que comprobar.

  • Tienes una residencia temporal que no habilita a trabajar

    Puedes aportar la resolución, la TIE y el pasaporte para identificar la autorización de origen, su vigencia y las condiciones que contiene.

  • Llevas menos de un año en España

    Si llevas menos de un año como titular de una autorización de residencia, la vía de destino suele orientarse a residencia y trabajo por cuenta ajena y tiene requisitos de autorización inicial.

  • Llevas al menos un año en España

    Si llevas al menos un año en España, puede ser posible valorar residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que cumplas los requisitos de la vía elegida.

  • Ya puedes describir el trabajo que quieres realizar

    Existe un contrato y empleador identificable o una actividad propia con proyecto, medios, cualificación y licencias que se pueden revisar.

Cambiar a trabajo no es convertir cualquier permiso

La autorización de origen y la antigüedad deciden el análisis

Esta modificación parte de una residencia temporal que no habilita a trabajar y no equivale a la autorización inicial por cuenta ajena cuando no existe una residencia previa que modificar. Tampoco es la residencia no lucrativa inicial, una renovación, el cambio físico de la TIE, la modificación desde estudios o un arraigo: cada vía parte de una situación y unos requisitos distintos.

Requisitos y puntos clave

La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.

  • Autorización de origen y antigüedad

    Hay que revisar la resolución, la TIE, la fecha de concesión, la caducidad, la continuidad de la residencia y si el supuesto es de menos de un año o de al menos un año.

  • Destino por cuenta ajena

    Se comprueban el contrato, el empleador, la actividad continuada, las condiciones laborales, la solvencia y la situación nacional de empleo o la excepción que corresponda.

  • Destino por cuenta propia

    Cuando la antigüedad y el supuesto lo permiten, se revisan actividad, proyecto, inversión, medios, cualificación, experiencia, licencias, colegiación y viabilidad documental.

  • Modelo EX-26 y persona legitimada

    El modelo EX-26 debe corresponder a la situación de origen y al destino. La firma y la presentación dependen de si actúa la persona extranjera, el empleador o una representación legitimada.

  • Presentación y procedimiento

    La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería o por Mercurio cuando el procedimiento lo habilite. Conviene confirmar provincia, canal, documentos originales y posibles requerimientos.

  • Tasas, resolución y TIE

    Las tasas y el plazo de resolución dependen del destino y del procedimiento. La autorización no se presume concedida y, si existe resolución favorable, la TIE y el alta en Seguridad Social siguen sus propios pasos.

Documentación habitual

No necesitas tenerlo todo resuelto para solicitar el diagnóstico. Aquí puedes identificar qué tienes y qué puede faltar.

Ver documentación habitual
  1. Resolución de concesión o modificación, TIE y pasaporte completo en vigor.01
  2. Modelo oficial EX-26 cumplimentado y firmado por la persona legitimada.02
  3. Pruebas de la fecha de inicio, vigencia y antigüedad de la residencia en España.03
  4. Documentación del contrato oficial, identificación del empleador, solvencia y documentos de la empresa si se solicita cuenta ajena.04
  5. Memoria o proyecto, inversión, medios, cualificación, experiencia, licencias y colegiación si se solicita cuenta propia.05
  6. Pruebas de la situación nacional de empleo o de la excepción que se alegue, cuando corresponda.06
  7. Justificantes de tasas y documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados cuando proceda.07
  8. Justificante de presentación, resolución y documentos de alta en Seguridad Social o TIE cuando el supuesto los exija.08

La Hoja 55 bis es orientativa y solo se aplica la normativa vigente en la fecha de presentación. Un contrato, una oferta o un proyecto no garantizan la modificación. Contratos complejos, actividad empresarial, antecedentes, irregularidad, requerimientos, denegaciones o dudas laborales y fiscales requieren una derivación jurídica, laboral o fiscal especializada.

Qué puedes esperar

El diagnóstico incluye

  • Clasificación inicial de la autorización de origen, la antigüedad y la posible vía de destino.
  • Comparación entre cuenta ajena, cuenta propia, autorización inicial, renovación y otras rutas cercanas.
  • Ordenación inicial de EX-26, resolución, TIE, contrato, proyecto y documentos principales.
  • Explicación del siguiente paso y del alcance de una revisión completa antes de presentar.

Lo que no sustituye

  • No garantiza la concesión, la autorización para trabajar, los efectos provisionales ni el plazo de resolución.
  • No incluye redactar o negociar contratos, elaborar planes empresariales ni seleccionar empleador o actividad.
  • No incluye presentar la solicitud, responder requerimientos, recurrir denegaciones ni representar ante la Administración.
  • No incluye tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones, seguros ni costes de terceros.
  • No sustituye asesoría jurídica, laboral o fiscal especializada ni el alta posterior en Seguridad Social.

Así avanzamos contigo

  1. 01

    Identificamos tu residencia

    Revisamos resolución, TIE, fechas, vigencia, condiciones y tiempo de residencia en España.

  2. 02

    Definimos el destino

    Separamos cuenta ajena con empleador y contrato de cuenta propia con actividad, proyecto y medios.

  3. 03

    Ordenamos EX-26 y documentos

    Relacionamos la antigüedad con la documentación, el canal, las tasas y las pruebas de trabajo o actividad.

  4. 04

    Decides cómo avanzar

    Te explicamos el siguiente paso y cuándo conviene una derivación jurídica, laboral o fiscal especializada.

Oferta comercial

Precio y alcance por confirmar

La oferta comercial todavía está pendiente de validación con el catálogo maestro. Podemos orientarte sobre tu caso sin publicar un precio no verificado.

Precio pendiente de validación

Pendiente de catálogo

Incluye

  • Clasificación inicial de la autorización de origen, la antigüedad y la posible vía de destino.
  • Comparación entre cuenta ajena, cuenta propia, autorización inicial, renovación y otras rutas cercanas.
  • Ordenación inicial de EX-26, resolución, TIE, contrato, proyecto y documentos principales.
  • Explicación del siguiente paso y del alcance de una revisión completa antes de presentar.

No incluye

  • No garantiza la concesión, la autorización para trabajar, los efectos provisionales ni el plazo de resolución.
  • No incluye redactar o negociar contratos, elaborar planes empresariales ni seleccionar empleador o actividad.
  • No incluye presentar la solicitud, responder requerimientos, recurrir denegaciones ni representar ante la Administración.
  • No incluye tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones, seguros ni costes de terceros.
  • No sustituye asesoría jurídica, laboral o fiscal especializada ni el alta posterior en Seguridad Social.

Tasas y costes externos

  • Tasas administrativas, traducciones, legalizaciones y terceros se confirmarían por separado cuando correspondan.
Fuentes oficiales

Información revisada con fuentes oficiales

Consulta siempre el requisito vigente antes de tomar una decisión.

Contenido revisado en 6 de agosto de 2026. La normativa puede cambiar: verifica siempre los requisitos y plazos vigentes en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

Responsable
Equipo editorial y normativo
Próxima revisión
22 de octubre de 2026
Estado
vigente
Si cambia una fuente
Crear una issue de actualización vinculada si cambia una fuente o criterio.

Mesa de orientación

Empieza por la resolución, la TIE y el contrato

Cuéntanos qué residencia tienes, desde cuándo, cuándo caduca y si partes de un contrato o de un proyecto. Te explicamos el alcance antes de preparar nada.

  • Una primera conversación sobre origen, antigüedad y destino
  • Revisión inicial de fechas, resolución, TIE y documentos disponibles
  • Derivación si aparece una cuestión jurídica, laboral o fiscal compleja

Enviar solicitud

La información pública es gratuita. Si necesitas analizar tu situación concreta, solicita el diagnóstico de viabilidad de 49 €; no garantiza un resultado administrativo.

El formulario no es un chat en tiempo real. Si tienes una fecha próxima, escríbenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

Respuestas antes de solicitar un diagnóstico.

¿Qué cambia si llevo menos o más de un año en España?

La Hoja 55 bis distingue el tiempo de residencia. Con menos de un año suele revisarse una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena; con al menos un año pueden valorarse cuenta ajena o cuenta propia, siempre según los requisitos y la autorización de origen.

¿Puedo pasar de residencia no lucrativa a residencia y trabajo?

Puede existir una modificación desde una residencia que no habilitaba a trabajar, pero no basta con tener una oferta o querer darse de alta. Hay que comprobar la antigüedad, la autorización vigente, el contrato o proyecto y los requisitos de la vía de destino.

¿Es lo mismo que pedir una autorización inicial por cuenta ajena?

No necesariamente. La autorización inicial parte de otro supuesto, mientras que esta modificación parte de una residencia temporal previa. Si no existe una autorización que modificar o no encaja la antigüedad, hay que valorar la vía inicial u otra alternativa.

¿Puedo solicitar cuenta propia?

La posibilidad depende de la antigüedad y del supuesto aplicable. Además del modelo EX-26, habría que acreditar actividad, proyecto, inversión, medios, cualificación, licencias y las demás condiciones exigidas.

¿Qué formulario se utiliza?

El modelo EX-26 se utiliza para estos supuestos de modificación, pero marcarlo no determina por sí solo el resultado. La autorización de origen y la de destino fijan la documentación, las tasas y quién debe firmar o presentar.

¿Puedo empezar a trabajar mientras resuelven?

No debes empezar a trabajar solo por haber presentado la solicitud. Los efectos, la autorización y el alta dependen del procedimiento, la admisión y la resolución que corresponda; hay que confirmarlo antes de iniciar la actividad.

¿Cuándo necesito una revisión especializada?

Cuando hay antecedentes, irregularidad, requerimiento, denegación, contrato atípico, proyecto complejo, dudas sobre la situación nacional de empleo, condiciones laborales, fiscalidad o una posible representación ante la Administración.

Ordena el cambio antes de empezar a trabajar

La modificación depende de tu autorización de origen, el tiempo de residencia, el contrato o proyecto y la documentación que puedas acreditar.

Para empezar, nos ayuda saber

  1. 01Qué está ocurriendo ahora
  2. 02Si tienes una cita o una fecha próxima
  3. 03Qué documentos ya tienes
WhatsApp Revisar mi caso — 49 €