Extranjería · Larga duración y movilidad UE

¿Tienes una residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro?

Revisa qué debes comprobar para trasladar tu residencia a España, según tu finalidad, tu documentación y el lugar desde el que presentas la solicitud.

La información pública es gratuita. El diagnóstico individual cuesta 49 € e incluye la revisión de tu situación, riesgos, documentación y siguientes pasos; si después contratas la gestión, se descuenta.

  • Revisión individual
  • Fuentes oficiales
  • Sin promesas falsas

En 30 segundos

Comprueba el encaje antes de avanzar

Esta guía ordena el supuesto, los documentos y el siguiente paso sin sustituir una revisión individual del expediente.

Punto de partida
Qué autorización, vínculo o documento tienes ahora.
Clave del trámite
El requisito que suele decidir si la vía puede encajar.
Documentación
La prueba habitual que conviene reunir primero.
Siguiente paso
Una orientación antes de preparar o presentar.

Antes de empezar

¿Cuándo conviene revisar esta vía?

La vía parte de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida por otro Estado miembro. No basta con tener una tarjeta de residencia ordinaria, un NIE o una autorización española anterior.

  • Tienes el estatuto de larga duración-UE en otro Estado miembro

    Puedes aportar el documento vigente que acredita que otro país de la Unión Europea te reconoció como residente de larga duración-UE.

  • Quieres establecerte en España

    Tu objetivo es residir en España y debes concretar si tendrás medios propios, trabajarás por cuenta ajena o propia, estudiarás o realizarás otra actividad compatible.

  • Puedes acreditar tu finalidad

    Según el caso, necesitarás demostrar recursos y alojamiento, una relación laboral, un proyecto por cuenta propia, una actividad formativa o la exención de autorización de trabajo que corresponda.

  • Tienes una fecha de entrada que ordenar

    Si ya estás en España, la Hoja 51 indica un plazo de tres meses desde la entrada; si estás fuera, la presentación debe planificarse antes de entrar.

Tener una residencia UE no equivale a tener libre circulación

Es una autorización española específica

Esta página trata la residencia en España de una persona no nacional de la UE, del EEE o de Suiza que es titular de una residencia de larga duración-UE concedida por otro Estado miembro. No es una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, no es la solicitud de residencia de larga duración-UE española tras residir en España y no es una renovación de una TIE española.

Requisitos y puntos clave

La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.

  • Estatuto reconocido por otro Estado miembro

    Debes acreditar que el otro Estado miembro te concedió una autorización de residencia de larga duración-UE. La vigencia, el contenido y la identificación del documento deben comprobarse antes de presentar.

  • Nacionalidad y admisibilidad

    La Hoja 51 se dirige a nacionales de terceros países; no se aplica como esta vía a ciudadanos de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. También deben revisarse las causas de inadmisibilidad o prohibiciones que puedan afectar al caso.

  • Medios y alojamiento o finalidad habilitante

    Si no realizarás una actividad laboral, debes revisar recursos económicos y alojamiento. Si trabajarás por cuenta ajena o propia, tendrás que cumplir y documentar los requisitos de esa actividad; los estudios u otros supuestos pueden exigir una vía y pruebas diferentes.

  • Dónde y cuándo presentar

    En España, la presentación puede hacerse ante la Oficina de Extranjería competente o por Mercurio. Fuera de España, la Hoja 51 remite al consulado español correspondiente al lugar donde residías antes en la UE. La provincia competente depende de si trabajarás, estudiarás o no realizarás actividad laboral.

  • Tasa y procedimiento

    La tasa indicada por la Hoja 51 es el modelo 790, código 052, epígrafe 2.6. Debe revisarse el formulario y el plazo de pago vigentes antes de usarlo.

  • TIE después de la autorización

    Con la autorización concedida, la Hoja 51 indica que la persona debe solicitar personalmente la TIE dentro del plazo previsto. La cita, documentación y disponibilidad de la comisaría deben confirmarse como un paso separado.

Documentación habitual

No necesitas tenerlo todo resuelto para solicitar el diagnóstico. Aquí puedes identificar qué tienes y qué puede faltar.

Ver documentación habitual
  1. Formulario oficial EX-11 cumplimentado y firmado.01
  2. Pasaporte completo o documento de viaje vigente.02
  3. Documento que acredite la residencia de larga duración-UE concedida por otro Estado miembro.03
  4. Prueba de recursos económicos y seguro de enfermedad si no realizarás actividad lucrativa.04
  5. Documentación de la empresa, contrato y solvencia cuando la finalidad sea trabajo por cuenta ajena.05
  6. Proyecto, licencias, cualificación, inversión y documentación profesional cuando la finalidad sea trabajo por cuenta propia.06
  7. Justificante de la tasa y documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados cuando corresponda.07
  8. Documentos adicionales según la finalidad, la provincia competente y la situación de entrada en España.08

La Hoja 51 es orientativa y la propia Administración advierte que se aplica la normativa vigente en el momento de la solicitud. La autorización de larga duración-UE de otro Estado no garantiza por sí sola la entrada, la concesión ni un derecho de trabajo ilimitado en España. Un documento caducado, una finalidad mal elegida, una familia incluida, una profesión regulada, una denegación o un plazo discutible requieren una revisión especializada.

Qué puedes esperar

El diagnóstico incluye

  • Revisión inicial del documento de larga duración-UE y del país que lo concedió.
  • Ordenación de la finalidad en España, la fecha de entrada y la provincia competente.
  • Comprobación inicial de requisitos, documentos, canal de presentación y diferencias con vías cercanas.
  • Explicación del siguiente paso y derivación cuando el caso requiera representación o análisis jurídico especializado.

Lo que no sustituye

  • No garantiza la entrada, la autorización, el permiso de trabajo, el plazo de resolución ni la TIE.
  • No incluye tasas, traducciones, legalizaciones, apostillas, seguros, citas ni costes de terceros.
  • No incluye la solicitud de familiares: su movilidad puede seguir una hoja y requisitos propios.
  • No incluye la preparación de recursos, alegaciones, procedimientos sancionadores o representación jurídica salvo propuesta específica.

Así avanzamos contigo

  1. 01

    Identificamos el título

    Revisamos qué documento te concedió el otro Estado miembro y si acredita larga duración-UE, no solo residencia ordinaria.

  2. 02

    Definimos tu finalidad

    Separamos medios propios, cuenta ajena, cuenta propia, estudios y otros supuestos para no mezclar requisitos.

  3. 03

    Ordenamos fecha y canal

    Comprobamos si estás dentro o fuera de España, el plazo de entrada, la provincia competente y el canal de presentación.

  4. 04

    Decides cómo avanzar

    Te explicamos qué falta y si basta una orientación o conviene una revisión jurídica o documental más completa.

Oferta comercial

Precio y alcance por confirmar

La oferta comercial todavía está pendiente de validación con el catálogo maestro. Podemos orientarte sobre tu caso sin publicar un precio no verificado.

Precio pendiente de validación

Pendiente de catálogo

Incluye

  • Revisión inicial del documento de larga duración-UE y del país que lo concedió.
  • Ordenación de la finalidad en España, la fecha de entrada y la provincia competente.
  • Comprobación inicial de requisitos, documentos, canal de presentación y diferencias con vías cercanas.
  • Explicación del siguiente paso y derivación cuando el caso requiera representación o análisis jurídico especializado.

No incluye

  • No garantiza la entrada, la autorización, el permiso de trabajo, el plazo de resolución ni la TIE.
  • No incluye tasas, traducciones, legalizaciones, apostillas, seguros, citas ni costes de terceros.
  • No incluye la solicitud de familiares: su movilidad puede seguir una hoja y requisitos propios.
  • No incluye la preparación de recursos, alegaciones, procedimientos sancionadores o representación jurídica salvo propuesta específica.

Tasas y costes externos

  • Tasas administrativas, traducciones, legalizaciones y terceros se confirmarían por separado cuando correspondan.
Fuentes oficiales

Información revisada con fuentes oficiales

Consulta siempre el requisito vigente antes de tomar una decisión.

Contenido revisado en 6 de agosto de 2026. La normativa puede cambiar: verifica siempre los requisitos y plazos vigentes en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

Responsable
Equipo editorial y normativo
Próxima revisión
22 de octubre de 2026
Estado
vigente
Si cambia una fuente
Crear una issue de actualización vinculada si cambia una fuente o criterio.

Mesa de orientación

Empieza por tu documento y tu fecha de entrada

Cuéntanos qué Estado miembro te concedió la larga duración-UE, cuándo entraste o piensas entrar en España y qué finalidad tienes. Te explicamos el alcance antes de avanzar.

  • Una primera conversación sobre el título y la finalidad
  • Ordenación inicial de fecha, provincia y documentos
  • Derivación si aparecen familiares, profesión regulada o una incidencia compleja

Enviar solicitud

La información pública es gratuita. Si necesitas analizar tu situación concreta, solicita el diagnóstico de viabilidad de 49 €; no garantiza un resultado administrativo.

El formulario no es un chat en tiempo real. Si tienes una fecha próxima, escríbenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

Respuestas antes de solicitar un diagnóstico.

¿Qué es la movilidad de un residente de larga duración-UE a España?

Es la vía para revisar una autorización de residencia de larga duración en España cuando la persona no comunitaria ya es titular de una autorización de larga duración-UE concedida por otro Estado miembro. No equivale a ser ciudadano de la Unión ni elimina los requisitos españoles.

¿Puedo usarla si solo tengo una residencia ordinaria en otro país?

No debe darse por hecho. La Hoja 51 exige acreditar el estatuto de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro; una residencia temporal, un permiso ordinario o un NIE no son lo mismo.

¿Puedo entrar y trabajar automáticamente en España?

No. La autorización concedida por otro Estado no garantiza por sí sola un derecho ilimitado de entrada o trabajo en España. Debes revisar la finalidad, los requisitos de medios o actividad y el canal de presentación aplicable.

¿Qué plazo tengo si ya estoy en España?

La Hoja 51 indica que, si estás en territorio español, la solicitud se presenta dentro de los tres meses desde la entrada. La fecha y la prueba de entrada deben comprobarse en cada caso.

¿Dónde se presenta la solicitud?

Si estás en España, puede corresponder la Oficina de Extranjería de la provincia competente o la vía telemática de Mercurio. Si estás fuera, la Hoja 51 remite al consulado español correspondiente al lugar de residencia anterior en la Unión Europea.

¿Es lo mismo que solicitar la larga duración-UE en España?

No. La larga duración-UE española es una autorización que se solicita desde la situación de residencia que corresponda en España. Esta página trata el supuesto distinto de quien ya tiene ese estatuto concedido por otro Estado miembro y quiere residir en España.

¿Mi familia queda incluida automáticamente?

No. La movilidad de familiares puede seguir una hoja informativa y requisitos propios. Hay que revisar el vínculo, la documentación y el régimen aplicable antes de afirmar que pueden acompañarte.

¿Cuándo conviene una revisión jurídica especializada?

Cuando el documento está caducado o es ambiguo, hay una denegación o sanción, se discute la fecha de entrada, interviene una profesión regulada, hay familiares o necesitas recursos y representación. La orientación inicial no sustituye esa actuación.

Comprueba la vía antes de mudarte

Una autorización UE de otro Estado puede abrir una vía específica, pero no sustituye la comprobación de requisitos españoles. Ordena tu finalidad y tus fechas antes de presentar.

Para empezar, nos ayuda saber

  1. 01Qué está ocurriendo ahora
  2. 02Si tienes una cita o una fecha próxima
  3. 03Qué documentos ya tienes
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