Extranjería · Investigación y movilidad

¿Tienes una oferta para investigar en España?

Ordena el contrato o convenio, la entidad de acogida y la modalidad de residencia para investigación antes de presentar ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

La información pública es gratuita. El diagnóstico individual cuesta 49 € e incluye la revisión de tu situación, riesgos, documentación y siguientes pasos; si después contratas la gestión, se descuenta.

  • Revisión individual
  • Fuentes oficiales
  • Sin promesas falsas

En 30 segundos

Comprueba el encaje antes de avanzar

Esta guía ordena el supuesto, los documentos y el siguiente paso sin sustituir una revisión individual del expediente.

Punto de partida
Qué autorización, vínculo o documento tienes ahora.
Clave del trámite
El requisito que suele decidir si la vía puede encajar.
Documentación
La prueba habitual que conviene reunir primero.
Siguiente paso
Una orientación antes de preparar o presentar.

Antes de empezar

¿Cuándo conviene revisar esta autorización?

La residencia para investigación parte de una actividad concreta y de una entidad pública o privada establecida en España. No es una autorización genérica para venir a estudiar o buscar empleo.

  • Tienes una oferta o vínculo con una entidad en España

    Una universidad, centro de investigación, empresa, organismo o escuela de negocios quiere acogerte, contratarte o incorporarte a una actividad investigadora.

  • La actividad es investigación, desarrollo o innovación

    El proyecto se relaciona con formación, investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación, según el supuesto que deba acreditar la entidad.

  • Puedes acreditar tu perfil y la relación

    Necesitas ordenar pasaporte, antecedentes, seguro, recursos, cualificación y el documento que vincula la actividad con la entidad.

  • Debes elegir la modalidad correcta

    La modalidad nacional y la modalidad UE no parten exactamente de los mismos requisitos: la UE exige doctorado o cualificación superior que permita acceder a doctorado y selección por la entidad investigadora.

Investigar no es simplemente estudiar o trabajar

La actividad y la entidad determinan la vía

Esta autorización permite residir y trabajar en todo el territorio nacional para una actividad de investigación, formación, desarrollo o innovación en una entidad pública o privada. No es lo mismo que una estancia por estudios, una residencia para profesionales altamente cualificados ni la residencia para búsqueda de empleo o proyecto empresarial. Si el proyecto no encaja en investigación o no existe una entidad de acogida, hay que revisar otra vía.

Requisitos y puntos clave

La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.

  • Supuesto de investigación acreditable

    La entidad debe poder encajar la actividad en alguno de los supuestos del artículo 72: personal investigador, personal científico o técnico de I+D+i, investigadores acogidos por convenio o profesores contratados por universidades, centros de educación superior e investigación o escuelas de negocios.

  • Modalidad nacional o UE

    La modalidad UE exige doctorado o una cualificación de educación superior que permita acceder a programas de doctorado y selección por la entidad para desarrollar la investigación. La modalidad nacional cubre los supuestos que no quedan dentro de esa modalidad UE.

  • Contrato, convenio o carta de invitación

    La relación debe identificar el proyecto o ámbito de investigación, su duración y el vínculo con la entidad. En la modalidad UE, el convenio o contrato debe incluir los compromisos de la persona investigadora y de la entidad y, cuando corresponda, la movilidad prevista.

  • Requisitos generales

    Hay que comprobar mayoría de edad, situación regular, antecedentes, ausencia de prohibiciones de entrada, seguro de enfermedad, recursos económicos y que la entidad solicitante esté al corriente de sus obligaciones.

  • Solicitud de la entidad ante la UGE-CE

    La entidad empresarial o centro de investigación, o su representante acreditado, presenta telemáticamente la autorización mediante la sede de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

  • Duración y siguiente paso

    La autorización dura tres años o el tiempo del convenio o contrato si es menor. Al terminar la actividad puede existir una permanencia de hasta doce meses para buscar empleo relacionado o emprender, con comunicación y requisitos propios.

Documentación habitual

No necesitas tenerlo todo resuelto para solicitar el diagnóstico. Aquí puedes identificar qué tienes y qué puede faltar.

Ver documentación habitual
  1. Modelo oficial MI-T de Movilidad Internacional-Titular cumplimentado y firmado por la entidad solicitante.01
  2. Copia completa y vigente del pasaporte o título de viaje.02
  3. Certificado original de antecedentes penales de los países donde hayas residido durante los dos últimos años y declaración responsable sobre los cinco años anteriores.03
  4. Acreditación de recursos económicos suficientes para ti y, si corresponde, tu familia.04
  5. Seguro público o privado de enfermedad autorizado para operar en España, salvo que la actividad te sitúe como asegurado del Sistema Nacional de Salud.05
  6. Título, cualificación profesional o acreditación que corresponda al perfil y al proyecto investigador.06
  7. NIF de la entidad, relación de la persona firmante con la institución y documento de identidad de quien firma.07
  8. Contrato de trabajo, convenio de acogida o carta de invitación firmada, con el proyecto y la duración; en la modalidad UE, con el contenido mínimo exigido.08
  9. Justificante de la tasa y documentos extranjeros traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados cuando corresponda.09

La Hoja 68 es orientativa y solo se aplica la normativa vigente en la fecha de presentación. Una oferta, contrato o título no garantizan la autorización: la entidad, el proyecto, la modalidad, los documentos, los recursos y la vía de presentación deben encajar. Proyectos de I+D+i complejos, profesiones reguladas, movilidad europea, antecedentes o incidencias con la entidad pueden requerir derivación jurídica especializada.

Qué puedes esperar

El diagnóstico incluye

  • Revisión inicial del perfil, la oferta, el contrato o convenio y la entidad de acogida.
  • Diferenciación entre modalidad nacional, modalidad UE, estudios, alta cualificación y búsqueda de empleo.
  • Ordenación de MI-T, antecedentes, seguro, recursos, cualificación y documentos de la entidad.
  • Explicación del procedimiento UGE-CE, duración, familiares y siguiente paso antes de avanzar.

Lo que no sustituye

  • No garantiza la concesión, el plazo de resolución ni el reconocimiento de la actividad investigadora.
  • No incluye tasas, traducciones, legalizaciones, apostillas ni costes de terceros.
  • No incluye negociación del contrato, selección de entidad, acreditación científica ni gestión laboral o fiscal de la relación.
  • No incluye movilidad en otro Estado miembro, recursos, requerimientos o incidencias complejas salvo propuesta específica.

Así avanzamos contigo

  1. 01

    Identificamos el proyecto

    Ordenamos la actividad, la entidad, el puesto o convenio, la duración y el objetivo de la estancia en España.

  2. 02

    Elegimos la modalidad

    Comparamos investigación nacional y UE y la separamos de estudios, alta cualificación y búsqueda de empleo.

  3. 03

    Reunimos la prueba

    Relacionamos MI-T, pasaporte, antecedentes, seguro, recursos, cualificación, documento de acogida y acreditación de la entidad.

  4. 04

    Planificas la presentación

    Te explicamos el canal UGE-CE, el posible visado, la TIE, familiares, duración y los límites de una revisión inicial.

Oferta comercial

Precio y alcance por confirmar

La oferta comercial todavía está pendiente de validación con el catálogo maestro. Podemos orientarte sobre tu caso sin publicar un precio no verificado.

Precio pendiente de validación

Pendiente de catálogo

Incluye

  • Revisión inicial del perfil, la oferta, el contrato o convenio y la entidad de acogida.
  • Diferenciación entre modalidad nacional, modalidad UE, estudios, alta cualificación y búsqueda de empleo.
  • Ordenación de MI-T, antecedentes, seguro, recursos, cualificación y documentos de la entidad.
  • Explicación del procedimiento UGE-CE, duración, familiares y siguiente paso antes de avanzar.

No incluye

  • No garantiza la concesión, el plazo de resolución ni el reconocimiento de la actividad investigadora.
  • No incluye tasas, traducciones, legalizaciones, apostillas ni costes de terceros.
  • No incluye negociación del contrato, selección de entidad, acreditación científica ni gestión laboral o fiscal de la relación.
  • No incluye movilidad en otro Estado miembro, recursos, requerimientos o incidencias complejas salvo propuesta específica.

Tasas y costes externos

  • Tasas administrativas, traducciones, legalizaciones y terceros se confirmarían por separado cuando correspondan.
Fuentes oficiales

Información revisada con fuentes oficiales

Consulta siempre el requisito vigente antes de tomar una decisión.

Contenido revisado en 6 de agosto de 2026. La normativa puede cambiar: verifica siempre los requisitos y plazos vigentes en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

Responsable
Equipo editorial y normativo
Próxima revisión
22 de octubre de 2026
Estado
vigente
Si cambia una fuente
Crear una issue de actualización vinculada si cambia una fuente o criterio.

Mesa de orientación

Empieza por tu oferta y la entidad

Cuéntanos qué actividad vas a realizar, quién te acoge o contrata, qué documento tienes y desde dónde presentarías. Te explicamos el alcance antes de preparar la solicitud.

  • Una primera conversación sobre proyecto, entidad y modalidad
  • Revisión inicial de documentos y fechas
  • Derivación si aparecen movilidad europea, profesión regulada o una incidencia compleja

Enviar solicitud

La información pública es gratuita. Si necesitas analizar tu situación concreta, solicita el diagnóstico de viabilidad de 49 €; no garantiza un resultado administrativo.

El formulario no es un chat en tiempo real. Si tienes una fecha próxima, escríbenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

Respuestas antes de solicitar un diagnóstico.

¿Quién puede solicitar la residencia para investigación?

La Hoja 68 se dirige a personas nacionales de terceros países que desarrollan formación, investigación, desarrollo o innovación en entidades públicas o privadas establecidas en España y encajan en alguno de los supuestos del artículo 72 de la Ley 14/2013. La entidad solicitante debe documentar el proyecto y la relación.

¿Qué diferencia hay entre investigación nacional e investigación UE?

La modalidad UE exige, además, un doctorado o una cualificación de educación superior que permita acceder a programas de doctorado y que la entidad haya seleccionado a la persona para desarrollar una actividad investigadora. Ambas modalidades tienen requisitos generales y deben analizarse con el proyecto concreto.

¿Necesito tener un contrato para solicitarla?

La documentación oficial contempla contrato de trabajo, convenio de acogida o carta de invitación según el supuesto. No basta con manifestar interés en investigar: hay que acreditar el vínculo con una entidad y el contenido de la actividad que se realizará.

¿Quién presenta la solicitud?

La entidad empresarial o el centro de investigación que requiere los servicios de la persona extranjera, o su representante acreditado, presenta telemáticamente la solicitud ante la UGE-CE mediante el modelo MI-T.

¿Puedo trabajar con esta autorización?

Sí, habilita a residir y trabajar en todo el territorio nacional para las actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación que justifican la autorización. La modalidad UE también permite impartir clases relacionadas con la investigación, sin perjuicio de requisitos sectoriales.

¿Cuánto dura la autorización?

La duración es de tres años o la del convenio o contrato si es inferior. Después puede solicitarse una renovación por dos años si se mantienen las condiciones; la continuidad y la documentación deben comprobarse de nuevo.

¿Qué pasa cuando termina la investigación?

La información oficial contempla una permanencia máxima de doce meses para buscar un empleo relacionado con la investigación o emprender un proyecto, previa comunicación a la UGE y comprobación de seguro y recursos. No es una autorización automática ni equivale a poder trabajar durante ese periodo.

¿Pueden venir mis familiares?

Pueden existir autorizaciones vinculadas para cónyuge o pareja análoga, hijos en los supuestos previstos y ascendientes a cargo, de forma conjunta, simultánea o sucesiva. Se solicitan con documentos propios y dependen de la autorización principal.

¿Es lo mismo que ser profesional altamente cualificado?

No. La residencia para profesionales altamente cualificados se centra en un puesto de alta cualificación y sus requisitos específicos; la residencia para investigación exige que la actividad y la entidad encajen en el artículo 72. La titulación o el salario por sí solos no eligen la vía.

Ordena la investigación antes de solicitar

La modalidad, la entidad y el contenido del contrato o convenio deben encajar antes de asumir plazos, tasas o una mudanza a España.

Para empezar, nos ayuda saber

  1. 01Qué está ocurriendo ahora
  2. 02Si tienes una cita o una fecha próxima
  3. 03Qué documentos ya tienes
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