En este artículo
ℹ️ Aviso informativo: esta guía es orientativa y ha sido revisada el 9 de agosto de 2026 con las fuentes oficiales enlazadas. No sustituye una revisión individual, no determina qué modelos tienes que presentar ni valida tus casillas, tipos, retenciones o régimen de IVA.
Cuando una persona autónoma busca “modelo 111”, “modelo 115”, “modelo 180”, “modelo 190” o “modelo 390”, normalmente intenta resolver una duda práctica: qué declaración corresponde a una factura, a un alquiler, a una nómina, a un resumen anual o al IVA de su actividad. El número del modelo orienta, pero no basta para saber si existe obligación.
Estos formularios no son intercambiables. Algunos son autoliquidaciones periódicas de quien retiene o repercute una obligación y otros son declaraciones informativas anuales. Además, el modelo 390 pertenece al IVA, mientras que los modelos 111, 115, 180 y 190 se relacionan principalmente con retenciones e ingresos a cuenta.
Qué son los modelos fiscales y por qué no son intercambiables
Un modelo tributario es un formulario con una finalidad, unos obligados, un periodo y unas reglas de presentación concretas. Dos modelos pueden aparecer en la misma actividad y, aun así, corresponder a personas distintas o a momentos diferentes.
La primera pregunta no es “¿qué número tiene el modelo?”, sino:
- Qué operación existe: una nómina, una factura profesional, un alquiler, una compra o una venta sujeta a IVA.
- Qué papel ocupas: pagador, retenedor, perceptor, arrendatario, arrendador o sujeto pasivo del IVA.
- Qué obligación censal y régimen aplican: actividad declarada, periodicidad, régimen de IVA y circunstancias especiales.
- Qué periodo se está revisando: trimestre, mes, cierre anual, ejercicio o una declaración ya presentada.
La información general de la AEAT sobre retenciones e ingresos a cuenta parte de la misma distinción: debe comprobarse si el pagador está obligado y si la renta está sometida a retención o ingreso a cuenta.
Resumen rápido: qué función tiene cada modelo
| Modelo | Función general | Periodicidad orientativa | Quién puede intervenir |
|---|---|---|---|
| 111 | Autoliquidar retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas del trabajo, actividades económicas y otras rentas previstas. | Trimestral o mensual, según el obligado. | El pagador, retenedor u obligado a ingresar a cuenta. |
| 115 | Autoliquidar retenciones e ingresos a cuenta de alquileres o subalquileres de inmuebles urbanos cuando proceda. | Trimestral o mensual, según el obligado. | El pagador o arrendatario obligado a retener. |
| 180 | Resumen anual de determinadas retenciones e ingresos a cuenta de alquileres de inmuebles urbanos. | Anual. | El declarante que gestionó la obligación vinculada al alquiler. |
| 190 | Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y otras rentas de su ámbito. | Anual. | El declarante que actuó como retenedor u obligado a ingresar a cuenta. |
| 390 | Declaración-resumen anual del IVA con el conjunto de operaciones del año, cuando resulte exigible. | Anual. | El sujeto pasivo del IVA, con las excepciones que correspondan. |
Esta tabla sirve para orientarse, no para confirmar una obligación. La página de la AEAT que reúne las gestiones de retenciones diferencia las autoliquidaciones 111 y 115 de los resúmenes anuales 180 y 190.
Modelos 111, 115, 180 y 190: retenciones y resúmenes
Modelo 111: autoliquidación de determinadas retenciones
El modelo 111 sirve para autoliquidar retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, y en determinados supuestos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, sobre rentas incluidas en su ámbito. Puede aparecer cuando una actividad satisface determinadas rentas del trabajo, actividades económicas, premios u otras rentas previstas.
No lo presenta automáticamente quien recibe una factura con retención. Como regla de orientación, hay que mirar quién paga y está obligado a retener o ingresar a cuenta. La gestión oficial del modelo 111 identifica el modelo como una autoliquidación de esas retenciones e ingresos a cuenta.
Modelo 115: retenciones por alquileres urbanos
El modelo 115 se relaciona con las retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos cuando existe obligación de retener. El punto de partida suele ser el pagador del alquiler, no el propietario por el simple hecho de cobrarlo.
El contrato, el inmueble, el arrendador y las excepciones aplicables deben revisarse antes de concluir que el modelo procede. La ficha oficial del modelo 115 describe quiénes pueden estar obligados y señala el plazo ordinario de los veinte primeros días naturales posteriores al trimestre para la obligación trimestral.
Modelo 180: resumen anual de alquileres
El modelo 180 es una declaración informativa anual sobre determinadas retenciones e ingresos a cuenta procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. No sustituye al modelo 115 periódico ni convierte un alquiler sin obligación de retener en una obligación automática.
Su información debe ser coherente con los contratos, recibos, facturas, retenciones practicadas, certificados y modelos periódicos que correspondan. La gestión oficial del modelo 180 incluye su presentación y la información sobre el resumen anual.
Modelo 190: resumen anual de retenciones
El modelo 190 resume anualmente retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Se relaciona con la información que el retenedor debe declarar y certificar, no con una autoliquidación trimestral de pago fraccionado del IRPF.
Para el ejercicio 2025, la AEAT fijó su plazo de presentación del 1 de enero al 2 de febrero de 2026. Ese dato no debe copiarse a otros ejercicios sin comprobar el calendario vigente. La ficha oficial del modelo 190 y su página específica de plazos deben prevalecer.
Modelo 390: resumen anual del IVA
El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. La AEAT lo describe como una declaración informativa que reúne el conjunto de operaciones realizadas durante el año natural.
No es una segunda liquidación que sustituya por sistema al modelo 303. El 303 es la autoliquidación periódica del IVA; el 390 resume la información anual cuando existe obligación. Para autoliquidaciones trimestrales, el plazo orientativo del 390 coincide con el de la última autoliquidación del ejercicio: del 1 al 30 de enero del año siguiente. La AEAT explica el plazo y las formas de presentación del modelo 390.
Existen supuestos en los que no hay que presentar el modelo 390 o en los que la información anual se integra por otra vía, como determinadas situaciones vinculadas al suministro inmediato de información. También influyen el régimen, la periodicidad, la administración tributaria competente y las operaciones realizadas. No concluyas que tienes que presentarlo solo porque hayas presentado algún modelo 303.
Plazos: cómo leer el calendario sin confundirse
Como referencia general, los modelos 111 y 115 con obligación trimestral suelen presentarse dentro de los veinte primeros días naturales de enero, abril, julio y octubre, en relación con el trimestre anterior. La obligación mensual tiene otro calendario y puede afectar a grandes empresas u otros obligados.
En 2026, la AEAT distingue para los modelos 111 y 115 el plazo general del 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre y el plazo de domiciliación, con carácter general, del 1 al 15 de esos meses. La tabla oficial de plazos de 2026 debe prevalecer si el vencimiento se desplaza por un día inhábil o si tu periodicidad es distinta.
Los modelos 180 y 190 son resúmenes anuales y el 390 también tiene una lógica anual, pero no comparten necesariamente el mismo detalle de plazo en todos los ejercicios. Antes de presentar, revisa:
- el ejercicio y periodo de la declaración;
- si la obligación es mensual, trimestral o anual;
- si existe domiciliación y qué fecha límite tiene;
- si el último día es inhábil o se aplica una regla de desplazamiento; y
- si existe una declaración anterior, complementaria, sustitutiva o pendiente de corregir.
Qué documentación preparar
Para una revisión inicial, separa los documentos por modelo y por periodo:
- facturas emitidas y recibidas, con sus rectificaciones;
- contratos de alquiler, recibos y datos del inmueble, si se revisan los modelos 115 y 180;
- nóminas, facturas profesionales, certificados de retenciones y justificantes de pago, si se revisan los modelos 111 y 190;
- libros registro y declaraciones del IVA, con el modelo 303 y sus justificantes, si se revisa el 390;
- modelos 036 o 037 y modificaciones censales;
- modelos ya presentados y justificantes de ingreso, domiciliación o compensación; y
- requerimientos, avisos o comunicaciones de la AEAT con su fecha límite.
Un resumen anual no se debe confeccionar de memoria. Debe cuadrar con la información que lo alimenta y con los certificados que se hayan entregado o recibido. Si hay discrepancias, conserva la documentación original y revisa el origen antes de presentar una complementaria o sustitutiva.
Errores frecuentes
Pensar que todos los autónomos presentan los cinco modelos
No existe una obligación universal por el hecho de estar dado de alta como autónomo. Puede que una actividad no pague alquiler sujeto a retención, no satisfaga rentas del ámbito del modelo 111, no tenga que presentar un resumen anual o esté dentro de una excepción del modelo 390.
Confundir quien cobra con quien retiene
La persona profesional que recibe una factura con retención no presenta automáticamente el modelo 111. Hay que identificar al pagador obligado, la renta y la obligación censal.
Tratar el 180 y el 190 como pagos trimestrales
Son resúmenes anuales de información. Los modelos 115 y 111, cuando proceden, son los que recogen las autoliquidaciones periódicas relacionadas; la correspondencia exacta depende del caso.
Presentar el 390 como si fuera otro 303
El modelo 390 resume el IVA anual. No sustituye por sistema las autoliquidaciones periódicas ni debe utilizarse para reconstruir una liquidación sin revisar libros, facturas, régimen y declaraciones previas.
Copiar el plazo de un ejercicio anterior
Los calendarios pueden incorporar cambios, días inhábiles, nuevas instrucciones o particularidades del declarante. Usa el calendario oficial del ejercicio que vas a presentar.
Convertir un requerimiento en una presentación ordinaria
Un requerimiento, una deuda, una inspección, una declaración fuera de plazo o una discrepancia entre certificados puede exigir una revisión distinta. Guarda la comunicación completa y valora una posible derivación especializada antes de actuar.
Diferencias con las guías de retenciones, IVA y pagos fraccionados
Esta guía responde a la intención de identificar qué son los modelos 111, 115, 180, 190 y 390 y cómo se relacionan. No sustituye la guía de retenciones e ingresos a cuenta, que explica los roles de pagador y perceptor y el concepto general de retención.
Si necesitas entender el IVA repercutido, el IVA soportado, los libros registro y la lógica del modelo 303, consulta la guía de IVA para autónomos. Si tu duda es el pago a cuenta de tu propio IRPF mediante los modelos 130 o 131, empieza por la guía de pagos fraccionados de IRPF.
La página de gestoría de impuestos trimestrales para autónomos es el destino transaccional para conocer el alcance de GES-002. La guía no promete que todos los modelos estén incluidos: la presentación ordinaria, los límites documentales y cualquier derivación deben confirmarse según tu situación.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar todos estos modelos por ser autónomo?
No. Depende de las rentas que pagues o cobres, de si actúas como retenedor, del alquiler, del régimen de IVA, de la periodicidad y de las excepciones aplicables. El alta como autónomo por sí sola no determina los cinco modelos.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el 190?
El 111 es una autoliquidación periódica de determinadas retenciones e ingresos a cuenta. El 190 es un resumen anual informativo de retenciones y rentas de su ámbito. No tienen la misma periodicidad ni la misma función.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 115 y el 180?
El 115 es la autoliquidación periódica de retenciones por determinados alquileres urbanos. El 180 es el resumen anual informativo relacionado con esas rentas. El contrato y las excepciones deben revisarse antes de confirmar que procede.
¿El modelo 390 sustituye al modelo 303?
No. El 390 es el resumen anual del IVA cuando existe obligación y el 303 es la autoliquidación periódica. Puede haber excepciones o formas alternativas de informar, pero no debes asumir que un modelo reemplaza al otro.
¿Quién presenta los modelos de retenciones?
En general, el pagador que está obligado a retener o ingresar a cuenta, no automáticamente la persona que recibe el pago. Hay que revisar la naturaleza de la renta, el pagador y la obligación censal.
¿Qué plazo tienen estos modelos?
Los modelos 111 y 115 pueden ser mensuales o trimestrales; los modelos 180, 190 y 390 tienen carácter anual, con reglas propias. Comprueba el calendario oficial del ejercicio y la modalidad de presentación antes de actuar.
¿Puede una gestoría presentar estos modelos?
Puede existir un servicio de preparación y presentación dentro de un alcance concreto. GES-002 está definido para modelos trimestrales estándar con límites publicados; los resúmenes anuales, atrasos, requerimientos, inspecciones, deudas y regularizaciones complejas deben confirmarse o pueden requerir una posible derivación especializada.
Fuentes oficiales y fecha de revisión
- Agencia Tributaria — Retenciones e ingresos a cuenta
- Agencia Tributaria — Modelo 111
- Agencia Tributaria — Modelo 115
- Agencia Tributaria — Modelo 180
- Agencia Tributaria — Modelo 190
- Agencia Tributaria — Plazos del modelo 190
- Agencia Tributaria — Modelo 390, resumen anual del IVA
- Agencia Tributaria — Plazo y formas de presentación del modelo 390
- Agencia Tributaria — Calendario 2026 y domiciliación
Última revisión editorial: 9 de agosto de 2026. Las obligaciones, excepciones, instrucciones, modelos y plazos pueden cambiar. Comprueba siempre la fuente oficial y tu situación censal antes de presentar una declaración.
¿Quieres ordenar tus modelos fiscales?
Si necesitas ordenar facturas, retenciones, alquileres, libros, modelos y fechas dentro de un alcance definido, consulta la gestoría de impuestos trimestrales para autónomos para conocer el alcance de GES-002. También puedes escribir por WhatsApp indicando qué modelo te preocupa, el periodo y si existe alguna fecha o comunicación pendiente. Te explicamos el alcance antes de avanzar.